Cumplir con la normativa de ordenación urbanística municipal para poder prestar el servicio de alojamiento turístico. La inscripción será comunicada con carácter inmediato a los ayuntamientos. Tener una superficie mínima construida de uso principal de vivienda de 25 m². Se requiere un mínimo de 14 m² por plaza. Disponer de refrigeración y calefacción, centralizada o no centralizada, por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, según el período declarado de funcionamiento: Si opera durante los meses de mayo, junio, julio y agosto es obligatoria la refrigeración Si opera durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo es obligatoria la calefacción