- Cumplir con la normativa de ordenación urbanística municipal para poder prestar el servicio de alojamiento turístico. La inscripción será comunicada con carácter inmediato a los ayuntamientos.
- Tener una superficie mínima construida de uso principal de vivienda de 25 m². Se requiere un mínimo de 14 m² por plaza.
- Disponer de refrigeración y calefacción, centralizada o no centralizada, por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, según el período declarado de funcionamiento:
- Si opera durante los meses de mayo, junio, julio y agosto es obligatoria la refrigeración
- Si opera durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo es obligatoria la calefacción
- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan, contar con televisor e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con los suministros básicos que permitan su habitabilidad, tales como electricidad y agua corriente caliente y fría.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano y un plano de la localidad.
- Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
DORMITORIOS Y SALONES:
- Los dormitorios y salones tendrán ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la Administración, local o autonómica, exima de su cumplimiento por motivos de protección arquitectónica.
- Las camas deberán medir, al menos, 80 x 190 cm si es individual y 135 x 190 cm si es doble.
- Disponer de un armario o espacio destinado a la ropa para cada cuatro plazas, con un número de perchas adecuado.
- Punto de luz próximo a la cama.
- Los colchones deben tener un grosor mínimo de 18 cm, deben estar en buenas condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie.
- Ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición de la ropa de cama.
COCINAS:
- Contar con ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
- La cocina deberá estar provista de un mínimo de dos fuegos, horno o microondas y frigorífico.
- Utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor).
- Pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera).
- Mobiliario de almacenaje.
- Utensilios y kit de productos de limpieza con contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño, gel limpiador y bolsas de basura
- Tendedero, plancha y tabla de planchar.
- Separación selectiva de residuos.
- Detector de humo.
- Un extintor.
BAÑOS:
- Contar con ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
- Disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si el número de plazas es superior a ocho.
- El baño estará dotado al menos de inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha. En todo caso, el inodoro deberá estar independizado y cerrado, bien de manera individual bien con el resto de elementos sanitarios.
- Suelos antideslizantes en duchas y bañeras.
- Facilitar jabón de mano, gel, champú, una toalla de mano y otra de baño por persona, alfombra de
- Baño lavable, rollo de papel higiénico puesto y otro adicional.
- Espejo con enchufe de corriente próximo.
- Luz apropiada en el baño, colgadores de toallas, escobilla para el inodoro, estantería, secador y cubo higiénico.
* A tener en cuenta. Si ofrece más de 5 plazas, tiene que tener 2 baños completos y 3 baños si la capacidad ofrecida es superior a 8 plazas.